El Consejo Profesional de Química de la Provincia de Buenos Aires lanzó una propuesta dirigida a instituciones, empresas e industrias, en la cual se ofrece acompañamiento y asesoramiento gratuito ante las obligaciones que impone la Ley 7020, que rige el ejercicio profesional de las actividades vinculadas con la química.
Según se informó, la entidad dispondrá de canales de comunicación directa, como así también asesoría permanente y capacitaciones, para que los distintos sectores reciban la información necesaria sobre los alcances de la normativa, las responsabilidades frente a la misma, y los beneficios que apareja la debida matriculación de profesionales, entre otros aspectos.
En esta línea, desde la Comisión Directiva del Consejo Profesional de Química, adelantaron que “buscamos acompañar a las instituciones, las empresas e industrias que posean personal químico a su cargo, en un proceso de adecuación a la norma que resulte armónico, y sea provechoso a futuro”.
En principio, desde la entidad dispusieron el siguiente e-mail de contacto para atender todo tipo de consultas y requerimientos al respecto: cpqmoron@quimica.org.ar
Responsabilidad y crecimiento, del lado de la Ley
La Ley 7020 estipula que toda persona, entidad o empresa pública o privada que requiera conocimientos propios de las actividades vinculadas con la química (Art.1) tiene la obligatoriedad de contar con profesionales idóneos matriculados para la supervisión de dichas actividades.
En esta línea, el Dr. Carlos Colángelo, presidente del Consejo Profesional de Química de la Provincia de Buenos Aires, remarcó “el carácter obligatorio de la matriculación del personal profesional universitario y técnico en relación a la actividad química, que cubran el cargo de profesional responsable, así como de todos aquellos que se desempeñen en establecimientos donde se lleven a cabo quehaceres químicos”.
En consecuencia, el Artículo 12 de la norma establece como “requisito indispensable para el ejercicio profesional de la química en la Provincia de Buenos Aires, estar inscripto en la matrícula cuyo registro, inscripción y vigilancia estará a cargo del Consejo Profesional de Química”. En tanto, su Artículo 13 estipula que “la falta de inscripción o vigencia de la matrícula, constituirá falta grave sancionable de acuerdo a la ley penal”.
Es en este marco que, desde el Consejo Profesional de Química, se anunció que se desplegarán “una batería de recursos y estrategias para acercarse a los sectores donde haya personal desempeñando funciones vinculadas a la química”, buscando “establecer líneas de trabajo cooperativas para regularizar la situación de los profesionales”.