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CUOTA SEMESTRAL

Información Matriculado

VALORES DE LA CUOTA SEMESTRAL 2024

VIGENTES A PARTIR DEL 01/01/2024 – Aprobados por AAO

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VENCIMIENTOS
CUOTAS SEMESTRALES DE MATRICULACIÓN:
VENCIMIENTOS:
PRIMER SEMESTRE: 10/04
SEGUNDO SEMESTRE: 10/09
FORMAS DE PAGO
Presentamos las diferentes formas de Pago:
2- ADHESIÓN AL PAGO AUTOMÁTICO CON TARJETA VISA (de cualquier Banco): 4 cuotas.
Solicitar formulario de autorización a administracion@quimica.org.ar
3- TARJETA DE CRÉDITO / DÉBITO A TRAVES DE MERCADOPAGO
4 - OTRAS FORMAS DE PAGO - CONSULTAR
MORA EN LOS PAGOS DE MATRICULA
Art. 23º (Ley 7020) - La cuota semestral a que hace referencia el artículo 19 inciso a) , deberá abonarse en la forma y tiempo que determine la reglamentación. La mora en el pago duplicará el monto adeudado. Será suspendido en el uso de las facultades que acuerda la matrícula, el profesional que adeudare más de un período.
*** (En el Art. 23º de la Ley 7020/65, el párrafo que dice: …”La mora en el pago duplicará el monto adeudado”…, quedará sujeto a lo establecido por la Ley Provincial 12091/98 , Art. 1º: “Operado el vencimiento del plazo establecido para abonar el derecho anual de matrícula, la mora se producirá de pleno derecho, debiendo abonar el deudor, la suma fijada como derecho o matrícula anual, con más una tasa de interés no capitalizable , que fije la autoridad competente de cada Consejo o Colegio, que no podrá superar la que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones normales de descuento a treinta (30) días.”)
Mora en los pagos de la matrícula

Art. 42º- Transcurrido el plazo establecido para el pago de la matrícula obligatoria, los matriculados que no lo hubieran efectuado quedarán automáticamente constituidos en mora, sin necesidad de interpelación. En tal caso:

El Consejo Directivo aplicará un interés igual al que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones normales de descuento a treinta (30) días (Texto de la Ley 12091 Art. 1º, modificatoria del Art. 23º de la Ley 7020/65).
El Consejo Directivo podrá eximir de dicha aplicación cuando los montos de los intereses sean inferiores al 5% del valor de la matrícula anual.

Para los casos de reiteración de incumplimiento en el pago de las matrículas o para aquellos de causa injustificada (Art. 47º inciso c y d, de la Ley 7020/65) se aplicarán las sanciones disciplinarias según el Art. 50º de la Ley 7020/65, hasta un máximo del duplo de la deuda contraída más los intereses mencionados.

El sistema de sanciones a que se refiere el punto anterior será el siguiente: a) A partir de los 30 días posteriores a haberse constituido en mora, abonará la matrícula, más los intereses, más el 10 % del valor de lo adeudado; b) A partir de los 60 días posteriores a haberse constituido en mora abonará la matrícula, más los intereses, más el 20 % del valor de lo adeudado, vencido este plazo se notificará al matriculado de su situación a su domicilio real y/o laboral que hubiere declarado informándole de las sanciones que pudieren corresponderle, transcurrido 90 días la sanción será del 100 % (Art. 50º inciso d, de la Ley 7020/65) del valor de lo adeudado más los intereses, salvo los casos en que existan atenuantes o agravantes en los que el Consejo Directivo juzgue necesaria la aplicación de otro criterio.

El Consejo Directivo está facultado para tomar todas las disposiciones acordes con la situación, inclusive las necesarias para obtener el cobro judicial de lo adeudado.

Mientras el matriculado no dé el aviso previsto en el Art. 48° de la Ley 7.020/65, continuará obligado al pago de las cuotas de matriculación.