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ACUERDOS Y CONVENIOS

Historia

CONVENIO CON LA MUNICIPALIDAD DE LA PLATA PARA CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL EMPRESARIA
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA MUNICIPALIDAD DE LA PLATA PARA CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL EMPRESARIA PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL EMPRESARIA
Entre la Municipalidad de la Plata, en adelante "La Municipalidad", con domicilio en calle 12 entre 51 y 53, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Dr. Julio Cesar Alak, y cada uno de los siguientes Colegios Profesionales por la otra, en lo sucesivo "Los Colegios":Colegio de Ingenieros DistritoV, con domicilio en calle 50 N° 381, representado por su Presidente Ing. Julio Nadeo; Colegio de Veterinarios Distrito II, con domicilio en calle 47 N° 386, representado por su Presidente Dr. José m. Estévez, Colegio de Arquitectos Distrito I con domicilio en calle 10 N° 689 representado por su Secretario Arq. Raúl Alberto Barandiarán; Consejo Profesional de Química, con domicilio en calle 7 N° 514, representado por su Secretario Lic. Jorge Pablo Lozano y Consejo Profesional de Ciencias Naturales, con domicilio en calle 8 N° 835 3er Piso Oficina 1, representado por su Presidente Lic. Eduardo Perurena; todos pertenecientes a la ciudad de La Plata, acuerdan en celebrar el presente convenio de Colaboración para el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental de los establecimientos industriales de primera categoría, de conformidad a lo prescripto por las leyes 11.723 y 11459, sujeto a las siguientes cláusulas.
PRIMERA: Las partes acuerdan que la realización de los Informes Técnicos Ambientales serán efectuados por profesionales matriculados, según sus respectivas incumbencias, a fìn de garantizar una correcta evaluación ambiental de cada una de las industrias radicadas en el Partido de La Plata, clasificadas en la primera categoría.

SEGUNDA: El Instituto de Medio Ambiente de la " La Municipalidad", realizará la supervisión y control de las tareas asignadas a los profesionales, según lo acordado entre las partes en la cláusula primera.

TERCERA: "Los Colegios" unificarán el importe de los aranceles correspondientes a la realización de los Informes Técnicos Ambientales, los cuales tendrán carácter institucional en concepto de honorario mínimo, mediante la suscripción de un acta acuerdo que pasará a integrar el presente Convenio como Anexo I.

CUARTA: Los profesionales intervinientes percibirán sus honorarios de conformidad a lo establecido en el acta de acuerdo que obrará como Anexo I.

QUINTA: Las partes aclaran que el presente Convenio no excluye a los Colegios quc no lo suscriben, los que podrán adherir al mismo expresando tal voluntad mediante un acta suscripta al efecto por su Presidente y el señor Intendente Municipal.

SEXTA: Cualquiera de las partes intervinientes podrá rescindir unilateralmente el presente Convenio, comunicando dicha decisión en forma fehaciente a la otra, con una antelación dc noventa (90) días corridos.
En prueba de conformidad con las seis (6) cláusulas que anteceden las partes suscriben seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para la Municipalidad de La Plata y uno para cada Colegio en la ciudad de La Plata en la sede municipal. a los veinte días del mes de junio del 2001.
CONVENIO CON MINISTERIO DE SALUD BONAERENSE
Con motivo de la reciente firma y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del decreto reglamentario de la Ley de habilitación de laboratorios bromatológicos e industriales, el Ministerio de Salud de la Pcia.
De Buenos Aires en la persona del Sr. Ministro Dr. Juan José Mussi ha firmado con nuestro Presidente el Dr. Eduardo Abel Jaruf en representación de nuestro Consejo Profesional un convenio, por el cual nuestra institución se compromete a colaborar con el Ministerio con el propósito de agilizar los trámites referidos a las habilitaciones de laboratorios bromatológicos, el convenio -como todo convenio marco de colaboración- tiene un espectro amplio que a medida que avancen las solicitudes -por parte de los propietarios de laboratorios- se ira puliendo y ordenando para optimizar las funciones que le competen a cada una de las partes.
CONVENIO CON LA FUNDACION QUIMICA ARGENTINA
El día 6 de octubre de 1999 ha tenido lugar un evento anhelado y soñado por muchos químicos del país, preocupados por el crecimiento de esta disciplina y por el desarrollo de la camaradería de sus integrantes, nos referimos concretamente al nacimiento de la «FUNDACION QUIMICA ARGENTINA»
CONVENIO HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
CONVENIO BILATERAL SOBRE CERTIFICACION DE LA ESPECIALIDAD DE HIGIENE Y SEGURIDAD DE PROFESIONALES Y TECNICOS EN HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJOación sobre el Ejercicio Profesional
Fue firmado entre la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y nuestro Consejo Profesional de Química.
Nuestro Consejo se compromete a extender un certificado de especialidad a los colegiados habilitados para el ejercicio profesional en la materia de acuerdo al Decreto del PEN N° 491/97.

También será responsabilidad de nuestro Consejo observar y difundir las normas que deberán cumplir los profesionales/técnicos por él registrado, de acuerdo a la ética de la profesión química y el Códico de Etica N° 1099/84.

También mantendrá actualizado el Registro de los Profesionales con especialidad en Higiene y Seguridad en el Trabajo.
ADDENDA AL CONVENIO BILATERAL Nº 005/99 BOBRE CERTIFICACIÒN DE LA ESPECIALIDD HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, SUSCRIPTO EL 22 DE MARZO DE 1999, ENTRE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Y EL CONSEJO PROFESIONAL DE QUÍMICA DE BUENOS AIRES.
De común acuerdo, las partes convienen modificar la redacción de la Cláusula Primera del convenio referenciado precedentemente, por lo que deberá entenderse que la misma ha quedado expresada en los siguientes términos:

PRIMERA: En los términos previstos en la Resolución SRT Nº 029/98, el Consejo se compromete a certificar la especialidad en Higiene y Seguridad en el Trabajo a los profesionales universitarios uy técnicos que cuenten con esa condición, de conformidad a lo que disponen el artículo 24 del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Nº 491/97 y el artículo 13 del decreto del Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) nº 1338/96, según corresponda.
De común acuerdo, las partes convienen modificar la redacción de la Cláusula Primera del convenio referenciado precedentemente, por lo que deberá entenderse que la misma ha quedado expresada en los siguientes términos:

PRIMERA: En los términos previstos en la Resolución SRT Nº 029/98, el Consejo se compromete a certificar la especialidad en Higiene y Seguridad en el Trabajo a los profesionales universitarios uy técnicos que cuenten con esa condición, de conformidad a lo que disponen el artículo 24 del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Nº 491/97 y el artículo 13 del decreto del Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) nº 1338/96, según corresponda.
Esta certificación será necesaria en los siguientes casos:
Para ejercer la dirección de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de las Áreas de Prevención de las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo, según lo establecido en el inciso a) del artículo 11 del Decreto Nº 1338/96 (texto reformado por el artículo 24 del Decreto Nº 491/97).

Para ser integrantes de las Áreas de Prevención de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, cuando se trate de profesionales que cuenten con la especialidad en Higiene y Seguridad, según lo establecido en el inciso b) del artículo 11 del Decreto Nº 1338/96 (texto reformado por el artículo 24 del Decreto Nº 491/97).

Para ser auxiliares de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, según lo establecido en el artículo 13 del Decreto Nº 1338/96.

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de addenda de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve.-

CONVENIOS CON MUNICIPIOS
Se están firmando convenios con varios municipios bonaerense que tienen por objeto la colaboración mutua en áreas que correspondan a la ejecución de las metas de cada una de las partes, con el fin de llevar a cabo un intercambio recíproco de cooperación académica, técnica y científica dentro del área de Medio Ambiente, Industria y Seguridad e Higiene Industrial, se están llevando a cabo acciones conjuntas en beneficio de todos.
CONVENIO AMBIENTAL

CONVENIO AMBIENTAL del C.P.Q. con la Secretaría de Política Ambiental, el Colegio de Ingenieros y el Consejo Profesional de Ciencias Naturales bonaerenses.

El 29 de setiembre de 1997 se firmó un convenio entre estos Consejos profesionales y la Secretaría de Política Ambiental de la Pcia. de Bs. As. referido a la colaboración técnico-profesional para el análisis de la documentación referida a las Evaluaciones de Impacto Ambiental de los establecimientos industriales instalados en el territorio de la Provincia de Bs. As., de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 11.459 y su Decreto Reglamentario Nº 1.741/96.

CONVENIO CON INSTITUTO GEOGRAFICO MILITAR

El Consejo Profesional de Química ha firmado un Convenio con el Instituto Geográfico Militar mediante el cual toma a su cargo la promoción y venta, por encargo, de los productos cartográficos de dicho Instituto para los matriculados y usuarios en general.

Por mayor informacion deberán dirigirse a nuestra casa matriz.

CONVENIO MARCO DE COLABORACION Y COMPLEMENTACION CON LA UNIVERSIDAD DE MORON

Se desarrolla a través la Facultad de Ciencias Exactas, Químicas y Naturales de la Universidad de Morón y el C.P.Q. Los puntos destacados son:

* Actividades de postgrado: cursos, seminarios, ateneos, jornadas y otras actividades de interés para ambas instituciones, por ejemplo: se dicta actualmente en la casa matriz La Plata el 1er curso de postgrado en Higiene y Seguridad en el Trabajo para químicos e ingenieros.

* Los resultados parciales o definitivos de aquellas trabajos que resulten susceptible de publicación podrán ser editados de común acuerdo.

CONVENIO CON EL MINISTERIO DE SALUD

En relación al Convenio de cooperación institucional suscrito con el Ministerio de Salud de la Pcia. de Bs. As. por la inspección para habilitación o verificación de funcionamiento de Laboratorios de Análisis Clínicos de propiedad o dirigidos por profesionales cuyas matriculas estén registradas en el Consejo Profesional de Química de la Pcia. de Bs. As., el Consejo Directivo resuelve:

1.- Crear una Comisión de Inspecciones de laboratorios de Análisis Clínicos, presidida por el Consejero Bacteriólogo Dr. José Garesi.

2.- Establecer la implementación de un registro por parte de los laboratorios, que tendrá carácter de Declaración Jurada, donde el profesional ingresará los números de protocolos de inicio y final de cada mes y además registrará todas las anormalidades que ocurran de carácter edilicio y de aparatología exigida por el Decreto 3280/90 en forma mensual, ocupando por mes un folio completo y cruzando con dos líneas rojas hasta el final del mismo. El inspector actuante tomará como válido todo lo expresado al momento de la inspección.

3.- Dicho registro estará compuesto por un libro de actas rubricado en todos sus folios por el Consejo Profesional de Química y tendrá un valor para el año 1997 de $ 50.

4.- El inspector se identificará con carnet emitido por este Consejo, siendo nominados para cumplir dicha función profesionales matriculados que no sean propietarios o directores técnicos de laboratorios de Análisis Clínicos.
El Profesional Inspector del C.P.Q. Bacteriólogo Dr. Jasé Garesi con resume su actuación en los últimos dos meses de inspecciones practicadas por este sistema delegado por el Ministerio de Salud bonaerense al C.P.Q.

Se practicaron 16 inspecciones por expediente, de las cuales 9 se encontraron laboratorios en condiciones de rehabilitarlos, 3 en refacciones edilicias, 2 se dieron de baja, 2 no coincidieron sus direcciones y planos.

CONVENIO CON LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA BONAERENSE

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CONVENIO CON EL COLEGIO DE ARQUITECTOS BONAERENSE

Habiendo firmado el año pasado un Convenio con el Colegio de Arquitectos de la Pcia. de Bs. As. a los efectos de posibilitar rápidamente a nuestros matriculados tomar el curso obligatorio para ser peritos según las incumbencias de grado, este año se retoman.

Los aspirantes a tomar dicho curso en cualquiera de las mencionadas direcciones deberán adjuntar un certificado de ética profesional que el Consejo Profesional de Química emitirá.

El personal administrativo del C.P.Q. ha recibido un curso de capacitación en el Régimen de Peritos según el Acuerdo 2728/96 de la S.C.J.P.B.A. con el propósito que conozcan su funcionamiento.

Nuestro Consejo emitirá el correspondiente Certificado al participante.
La mesa examinadora estará conformada por un representante del Poder Judicial, un docente, un representante del C.P.Q.
La inscripción esta abierta en todas Delegaciones del Colegio de Arquitectos. Los cursos se dictarán en 23 unidades temática y en simultáneo a partir del mes de abril.

CONVENIO del C.P.Q. con C.A.L.I.B.A. y con A.L.A.C.

El Consejo Profesional de Químicaha firmado sendos Convenios, en términos casi similares, con (CALIBA) Cámara de Laboratorios Industriales, Bromatológicos, Ambientales y Afines y con ALAC Asociación de Laboratorios de Alta Complejidad, en los cuales las instituciones reconocen sus misiones y funciones y se comprometen a la mutua colaboración en la divulgación de sendos estatutos y normas. también en la comunicación recíproca de las sanciones, inhabilitaciones y cualquier otra medida disciplinaria de sus miembros integrantes.

La unificación de criterios en la aplicación de normas de calidad dentro de los laboratorios registrados tomando como base las Normas ISO serie 25 y a la unificación en la emisión de Protocolos de Análisis y las adecuaciones futuras en la materia.

Formulario de suscripción para Matriculados del CPQ

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