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LABORATORIOS CLANDESTINOS: SEMILLEROS DE LA ILEGALIDAD Y EL TERRORISMO EN LA REPÚBLICA ARGENTINA
*Por Carlos H. Colángelo

Recientemente en Reino Unido, un hombre de 29 años de Knutsford, Cheshire,  fue declarado culpable de posesión ilegal de ácido clorhídrico y ácido sulfúrico, por no contar con la licencia correspondiente. Aunque distantes, casos como éste, abren el interrogante sobre el estado de situación en la República Argentina ante la comercialización y la manipulación de productos químicos peligrosos, la cual parece estar aparejada a un profundo “dejar hacer”, en un marco de desregulación  y falta de controles generalizados.  

Los ácidos clorhídrico y sulfúrico concentrados están regulados en el país anglosajón, porque los mismos pueden utilizarse en la fabricación ilícita de explosivos o para causar daños. Tal es así que, en noviembre de 2018, en el Reino Unido se convirtió en delito poseer ácido sulfúrico en una concentración superior al 15 % sin licencia. En tanto, en octubre del año pasado, el ácido clorhídrico en concentraciones superiores al 10 % p/p, se añadió a la lista de sustancias reguladas, entre las que se incluyen a la hexamina, al ácido fosfórico (en concentraciones superiores al 30 % p/p) y el fosfuro de zinc.

Según los informes policiales, en el “laboratorio hogareño” del detenido, se encontraron 21 sustancias químicas desconocidas, ante lo que se procedió a evacuar a todo el barrio por precaución.

La descripción de este suceso encuentra un correlato -casi en espejo- con variados casos suscitados en nuestro país, cuyo denominador común es la manipulación indebida de las sustancias químicas a cargo de personal sin idoneidad ni matriculación correspondiente, y el riesgo latente que el desarrollo de esta actividad representa para la población y el ambiente. 

Con escaso margen de error, se presume que por cada hecho conocido de un laboratorio clandestino, hay decenas de ellos que operan en la ilegalidad, en condiciones de producción precarias, en actividades diversas que van desde la fabricación de artículos de limpieza, hasta el narcotráfico,  e incluso el terrorismo. Por caso, en comparación con el Reino Unido, la diferencia radica en que, en Argentina, aún queda mucho por recorrer en materia de legislación, regulación, cumplimiento de la Ley, y ejecución de controles permanentes sobre todo tipo de actividad vinculada a la Química.

Hoy, en ferreterías y diversos comercios, es tan común como naturalizada la adquisición de productos químicos que revisten distintos grados de peligrosidad, sin que gran cantidad de ellos presenten una debida rotulación, ni detalladas descripciones e indicaciones de uso; en casas de artículo de limpieza se suelen mezclar sustancias tóxicas en espacios no adecuados para la obtención de insumos que son entregados al público en bidones o botellas reutilizados; sobreabundan las “cuevas” clandestinas para la fabricación de estupefacientes, o relacionadas con el circuito ilegal de sustancias como el cobre; los sistemas de trazabilidad de insumos químicos peligrosos son endebles y disfuncionales; la impunidad y la facilidad con que se perpetraron los atentados a la AMIA, y a la Embajada de Israel, – en los que se utilizaron sustancias de fácil acceso (fertilizantes y combustibles)  pero que por las  cantidades involucradas debi existir un control específico – constituyen dos ejemplos funestos de la problemática expuesta. 

En este marco, desde el Consejo Profesional de Química de la Provincia de Buenos Aires, abogamos por el pleno cumplimiento de la Ley 7020, que rige la actividad Química en todo el territorio provincial y, entre otras cosas, estipula la obligación de matriculación a todo agente abocado a estos quehaceres, estableciendo un sistema de control y sanciones a cargo de la entidad la cual, además de la Ley, se vale de los protocolos vigentes y las pautas de seguridad e higiene más actuales, para llevar a cabo esta tarea.  

Asimismo, el Consejo Profesional ha publicado la Resolución 33/19 de la creación del  Registro de Establecimientos que Manipulan Sustancias Químicas (REMPQui), a los fines de fortalecer el entramado jurídico/institucional para favorecer la regulación y el control sobre el ejercicio de la actividad y la trazabilidad de los productos químicos, como así del Registro Manipuladores de Productos Químicos  (MaPRoQui – Resolución 10/18) , ambos bajo el imperio de la ley 7020, siendo este Consejo Profesional, la autoridad de aplicación. En este periodo, nuestra  entidad ha venido tomando contacto con legisladores con el objeto de que el ReMPQui tome estado parlamentario, de modo que en la provincia se plasme su obligatoriedad en formato de Ley.

En el estado de situación actual, el territorio nacional (particularmente la provincia de Buenos Aires) ofrece el escenario más asequible para perpetrar actos descabellados y lamentables contra la seguridad y la salud de la población. Por eso, la atención y la acción por parte de las autoridades gubernamentales y legislativas sobre la problemática, se presenta como un requerimiento en calidad de urgente.

*Presidente del Consejo Profesional de Química de la Provincia de Buenos Aires