EL CONSEJO PROFESIONAL DE QUÍMICA ADVIERTE SOBRE LOS RIESGOS Y LA ILEGALIDAD DEL INTRUSISMO EN LAS ACTIVIDADES VINCULADAS
Desde el punto de vista gramatical estricto, intrusismo significa, según el Diccionario de la Real Academia: “ejercicio de actividades profesionales por persona no autorizada para ello”. Por lo tanto, en esa idea de pensamiento, el ejercer tanto sin título o teniéndolo y ejercer sin matriculación, lo están haciéndolo fuera de la ley.
El Consejo Profesional de Química de la Provincia de Buenos Aires advierte sobre el carácter inseguro e ilegal del intrusismo en las actividades vinculadas a la química, por parte de agentes que no cuentan con el debido título habilitante poniendo énfasis también en aquellos profesionales que ejercen sin la matriculación correspondiente.
Desde esta entidad se recuerda que, conforme a lo establecido por la Ley provincial 7020, el ejercicio químico y la manipulación de sustancias relacionadas con la actividad, debe contar con la adecuada asistencia técnica de profesionales matriculados por este Consejo Profesional, cuya misión es la de vigilar el cumplimiento de las disposiciones contempladas en la mencionada normativa.
El intrusismo profesional no solo atenta contra los intereses de los químicos matriculados de la provincia de Buenos Aires, sino que también representa un serio riesgo para el personal de las instituciones, entidades y empresas que desarrollan acciones con diversas sustancias, como así también para la población en general, debido a la falta de garantías en la correcta ejecución de procesos para los cuales solo los profesionales habilitados y matriculados están en condiciones de realizar.
Al respecto, el Dr. Carlos Colangelo, presidente del Consejo Profesional de Química de la provincia de Buenos Aires, advirtió que “las autoridades gubernamentales y los responsables de entidades y empresas deben tomar conciencia de la prevalencia de la Ley, y de la necesidad de que las actividades relacionadas con la química sean llevadas adelante por personal que cuente con título habilitante y matriculación”. En esta línea, Colangelo agregó que “los primeros, deben hacer esfuerzos por difundir los alcances de la Ley y hacer respetar sus normas, y los segundos deben comprender la importancia de que tales acciones sean desarrolladas por personal jerarquizado, para poder brindar un servicio seguro y de calidad”
Este Consejo Profesional -que tiene la obligación de representar y defender a sus matriculados para asegurarles el libre y digno ejercicio de su profesión- vela a su vez por el correcto desempeño de los sectores vinculados, buscando llevar seguridad a la población y prestaciones de calidad. Se recuerda que, en tanto institución que vigila “el cumplimiento de las disposiciones relativas al ejercicio profesional de la química”, según lo consigna la Ley, posee a su vez la potestad de “disponer la realización de inspecciones y promover las acciones administrativas y judiciales que correspondan”.