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El CPQ quiere dejar absolutamente en claro, a nuestros matriculados, que la Resolución que está siendo divulgada por el “Colegio de Profesionales de la Higiene y Seguridad en el Trabajo”, de fecha 16 de Junio de 2022 (n° 7/22), no es una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Se trata de un “acto administrativo” rubricado por la actual Presidente de la SCBA, pero que no representa al Tribunal, el cual se expide con el voto de todos sus miembros.

Ese acto será objeto de un recurso de reconsideración ante la SCBA (todo el cuerpo), y además, la Ley está siendo objeto de un planteo originario de inconstitucionalidad, por una sencilla razón que tiene un doble sesgo:

Por un lado, es inconstitucional;
Por el otro, los derechos adquiridos al amparo de una ley, jamás (y esto lo tiene dicho la CORTE NACIONAL) pueden afectarse con leyes posteriores.

Es decir, ese acto no tiene vigencia, si es objeto de la reconsideración.
Pero además de ese cuestionamiento administrativo, se ha encomendado a la Asesoría Legal, la inmediata implementación de vías judiciales alternativas (acción de amparo y decretos precautorios); de todo lo cual de inmediato, con la premura del caso y el carácter sumarísimo del punto, hemos de mantener informados a nuestros matriculados, los cuales seguirán operando con su matrícula al amparo de los artículos 14, 16, 17y 18 de la Constitución Nacional.