CONSEJO PROFESIONAL DE QUÍMICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LEY 7.020 Resolución nro. 62/06 POR 1 DÍA - En cumplimiento con el Artículo 45º inc. “n” de la Ley 7.020, |
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Visto: |
La resolución nro. 705/05 -de Consejo Directivo de este Consejo Profesional, publicada en Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires nro. 25.291- en su Artículo 1º, la cual establece el listado de aquellas actividades para las cuales los profesionales se hallan obligados a la confección de contratos, convenios y comisiones de trabajo. |
Considerando: |
La necesidad de la incorporación de nuevas actividades a dicho listado, así como establecer las obligaciones que le competen a los profesionales con o sin relación de dependencia para con sus contratantes; Que es necesario reglamentar la cantidad de tareas que puedan ser incorporadas por cada convenio laboral confeccionado; Que es obligación de este Consejo tener la justa intervención que permita verificar el cumplimiento -por parte de sus matriculados- de las obligaciones que emanan de la Ley 7.020/65 y de su reglamento; Que para poder actuar en defensa de la profesión y de los profesionales matriculados es menester el conocimiento de las tareas que realizan estos últimos y las responsabilidades contractuales asumidas; Que dentro de las obligaciones que competen al Consejo Directivo del Consejo Profesional de Química -emanadas de la Ley 7.020- se encuentra la de colaborar con los Organismos Nacionales, Provinciales y Municipales en los casos en que intervengan profesionales matriculados o cuando se trate de temas relacionados con la actividad química. |
El Consejo Directivo, Resuelve: |
Artículo 1º.- Ampliar el listado de actividades para las cuales rige la obligatoriedad de la confección de un contrato, convenio o comisión de trabajo que acredite la relación laboral profesional, en el cual deberán quedar claramente establecidos los límites, obligaciones y responsabilidades de cada parte, así como la duración de la relación contractual y los honorarios profesionales a cobrar por la intervención profesional -los cuales no serán en ningún caso inferiores a los mínimos éticos establecidos por la Asamblea Anual Ordinaria -tal como surge de la resolución nro. 705/05-, la cual quedará conformada con los siguientes ítems: |
01.- Análisis clínicos. 02.- Dirección técnica de laboratorios de análisis. 03.- Dirección técnica de productos alimenticios. 04.- Profesional responsable de empresas generadoras de residuos patogénicos, especiales o peligrosos. 05.- Inscripción de efluentes gaseosos. 06.- Servicios de higiene y seguridad en el trabajo. 07.- Dirección técnica en plantas procesadoras, tratadoras y de disposición final de residuos sólidos urbanos. 08.- Dirección técnica en plantas procesadoras, tratadoras y de disposición final de residuos especiales, peligrosos y patogénicos. 09.- Dirección técnica de plantas de tratamiento y vuelco de efluentes líquidos. 10.- Coordinación de evaluaciones de impactos ambientales. 11.- Coordinación de auditorias ambientales. 12.- Dirección técnica de empresas productoras, fraccionadoras o expendedoras de productos químicos. 13.- Dirección técnica de productos domisanitarios. 14.- Auditorías profesionales. 15.- Informe técnico -Ley 7.315, Decreto 1.123/73-. 16.- Categorizaciones -Ley 11.459, Decreto 1.741/96-. |
Eduardo Abel Jaruf, Presidente; Aquiles Carlos Ferranti Secretario |