Resolución Nº 705/05 En cumplimiento con el Artículo 45 inc. “n” de la Ley 7020, |
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Y visto que distintas leyes nacionales y provinciales imponen la obligatoriedad de la confección de contratos, convenios y comisiones de trabajo a los profesionales de nuestra actividad (declaración de residuos, de efluentes gaseosos, servicios de higiene y seguridad, etc.) y siendo además la confección y el visado de dicha documentación una imposición obligatoria para otras profesiones y considerando la responsabilidad y obligación que compete al Consejo Directivo del Consejo Profesional de Química con respecto la regulación del ejercicio profesional (Art. Nº 9 de la Ley 7020) tanto en el registro obligatorio de los contratos (Art. Nº 9 inc. 26 de la Ley 7020) como en el de los visados exigidos por entidades gubernamentales, resultando necesario ordenar y regular las actividades profesionales que nuestros matriculados realizan para terceros, debiendo tener este Consejo la justa intervención que permita establecer los límites ciertos de dichas responsabilidades y poder colaborar con el profesional matriculado en el asesoramiento legal para los casos en que las circunstancias así lo determinen, |
El Consejo Directivo resuelve: |
Artículo 1º.- Los profesionales de la química que realicen a pedido de terceros cualquiera de las actividades enumeradas a continuación, -sean estos profesionales de nuestra u otra especialidad o personas físicas o jurídicas de existencia real o no-, deben confeccionar en forma obligatoria un contrato, convenio o comisión de trabajo que acredite la relación laboral profesional, en el mismo deberán quedar claramente establecidos los límites, obligaciones y responsabilidades de cada parte, así como la duración de la relación contractual y los honorarios profesionales a cobrar por la intervención profesional -los cuales no serán en ningún caso inferiores a los mínimos éticos establecidos-. Dichos documentos deberán ser presentados ante el Consejo Profesional para su registro obligatorio (Art. 9º inc. 26º de la Ley 7020). |
Actividades: |
1- Análisis clínicos. 2- Dirección técnica de laboratorios de análisis. 3- Dirección técnica de productos alimenticios. 4- Profesional responsable de residuos patogénicos, especiales o peligrosos. 5- Inscripción de efluentes gaseosos. 6- Servicios de higiene y seguridad en el trabajo. 7- Dirección técnica en plantas procesadoras, tratadoras y de disposición final de residuos sólidos y/o efluentes urbanos, especiales, peligrosos y/o patogénicos. 8- Coordinación de evaluaciones de impactos ambientales. 9- Coordinación de auditorias ambientales. 10- Dirección técnica de empresas productoras, fraccionadoras o expendedoras de productos químicos. Quedan exceptuados de dicha obligatoriedad los profesionales que trabajan en relación de dependencia y cuya actividad no esté obligatoriamente incluida en listados de leyes, decretos, reglamentaciones o resoluciones de índole gubernamental. Artículo 2º.- La presente resolución tendrá vigencia a partir del 1º de Octubre de 2005. Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese, publíquese, comuníquese a las delegaciones de la institución, a las autoridades nacionales, provinciales y municipales que corresponda, a los departamentos judiciales de la Provincia de Buenos Aires, cumplido archívese. Acta C.D. Nº: 1172 – 21/09/05. |
Eduardo Abel Jaruf, Presidente; Aquiles Carlos Ferranti Secretario |