CONSEJO PROFESIONAL DE QUÍMICA
ReNAToM
REGISTRO NOMINAL ARGENTINO DE TOMADORES DE MUESTRAS «ReNAToM»
El Consejo Profesional de Química informa que se encuentra abierto el Registro Nominal Argentino de Tomadores de Muestras (ReNAToM) creado por resolución Nº 64/06 y con el objeto de registrar a todos los profesionales que realicen las tareas de toma de muestras para su posterior análisis químico, físico, fisicoquímico, biológico, toxicológico, microbiológico, pericial, ambiental y otros de competencia de los profesionales de la química.
Los interesados pueden realizar los trámites pertinentes en la Sede del CPQ o en las distintos Distritos. Solicitar mayor información telefónicamente a (0221) 423 1080 // 425 1185 – (011) 4629 8974 – (011) 4627 8543 o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: renatom@quimica.org.ar
Asimismo se comunica que este Consejo Profesional auspicia el curso “Capacitación y actualización en técnicas de muestreo”, organizado por la Fundación Química Argentina con el propósito de nivelar los conocimientos necesarios para la correcta realización de la toma de muestras con fines analíticos, cumplimentando así uno de los requisitos para la obtención del Registro.
Para mayor información dirigirse a: secretaria@quimica.org.ar
Formulario de suscripción para Matriculados del CPQ
RESOLUCIÓN Nro. 64/06
CONSEJO PROFESIONAL DE QUÍMICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LEY 7.020 |
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Resolución nro. 64/06 La necesidad de regular la actividad química; |
Que la realización de análisis es uno de sus pilares fundamentales; Que la confiabilidad de los resultados obtenidos en el análisis de una muestra, depende en gran medida de la correcta toma de muestras; Que la representatividad de la muestra es un requisito esencial a la hora de relacionar un resultado de análisis con el lote o elemento en estudio; y |
Considerando: |
Que no existe hacia los laboratorios ningún requerimiento relacionado con el personal que realiza la toma de muestras -por parte de otras autoridades regulatorias-; Que tanto para el otorgamiento de habilitaciones como para la aceptación de informes de resultados, no se tiene en cuenta -en la mayor parte de los casos- ni la capacitación, ni la idoneidad del personal que realiza la toma de muestras; Que los resultados obtenidos en base a muestras -representativas o no-, en muchos casos son los instrumentos sobre los que se basa la autoridad de aplicación o el juez para realizar una clausura, juzgamiento, asignación de responsabilidades, etc; Que el personal que realiza la toma de muestras en los laboratorios de análisis no siempre reúne los conocimientos necesarios para realizar esta tarea con idoneidad; Que queda librada a la voluntad de los titulares de laboratorios la capacitación inicial y permanente del personal que realiza las tareas de toma de muestras; Que no siempre está instalado en el espíritu de los titulares de laboratorios de análisis y del propio personal que realiza este trabajo, la prioridad de realizar la tarea de toma de muestras con seguridad, tanto para el personal actuante como para el medio circundante, ni aún en los casos en que se trate de trabajos con material biológico, tóxico, contaminado, radiactivo, cancerígeno, etc.; Que este Consejo Profesional ha sido creado con el objeto de regular la actividad química; Que tiene como obligación primaria, el establecimiento de requisitos mínimos para que los profesionales de la química realicen sus tareas con idoneidad y seguridad; Que dicha obligatoriedad emana de la Ley 7.020 en su Art. 9º incisos 1 y 5 y su Reglamento; Que se deben exigir requisitos mínimos antes de la contratación del personal en cuestión y establecer la obligación de capacitarlo en forma continua, tanto en la correcta realización de la tarea específica, como las relacionadas con los temas referidos al cuidado de su salud y del medio ambiente; Por ello, |
El Consejo Directivo, Resuelve: |
Artículo 1º.- Crear el registro nominal argentino de tomadores de muestras (ReNaToM), el cual tendrá por objeto registrar a todos los profesionales que realicen las tareas de toma de muestras para su posterior análisis químico, físico, fisicoquímico, biológico, toxicológico, microbiológico, pericial, ambiental y otros de competencia de los profesionales de la química. Artículo 2º.- Abrir el mismo a: o Profesionales universitarios con incumbencias en la materia, técnicos químicos o títulos equivalentes. o Personal de reparticiones oficiales con incumbencias en la materia (ministerios, municipios, secretarías, direcciones y de otras áreas que realicen estas tareas). o Personal del poder judicial con incumbencias en la materia (de áreas que realicen estas tareas). o Personal de fuerzas armadas, gendarmería, prefectura, policía científica y otras con incumbencias en la materia (de áreas que realicen estas tareas). Artículo 3º.- Establecer como requisitos obligatorios -para admitir la inscripción en el mismo-, los siguientes: Profesionales universitarios con incumbencias en la materia, técnicos químicos o títulos equivalentes. o Planilla de solicitud completa y firmada. o Matrícula profesional. o Copia del título. o Certificado de aprobación del curso de capacitación para tomadores de muestras expedido por la Fundación Química Argentina. o Comprobante de pago del arancel correspondiente. o Fotocopia de DNI. o Fotos. Personal de reparticiones oficiales (ministerios, municipios, secretarías, direcciones y de otras áreas que realicen estas tareas) o Planilla de solicitud completa y firmada. o Copia de títulos o certificados de estudios cursados. o Documentación que acredite pertenecer a la repartición. o Certificado que acredite estar realizando la actividad de tomador de muestras para la repartición que corresponda. o Certificado de aprobación del curso de capacitación para tomadores de muestras expedido por la Fundación Química Argentina. o Comprobante de pago del arancel correspondiente. o Fotocopia de DNI. o Fotos. Personal del poder judicial o Planilla de solicitud completa y firmada. o Copia de títulos o certificados de estudios cursados. o Documentación que acredite pertenecer al poder judicial. o Certificado que acredite estar realizando la actividad de tomador de muestras para la repartición. o Certificado de aprobación del curso de capacitación para tomadores de muestras expedido por la Fundación Química Argentina. o Comprobante de pago del arancel correspondiente. o Fotocopia de DNI. o Fotos. Personal de fuerzas armadas, gendarmería, prefectura, policía científica y otras, con incumbencias en la materia. o Planilla de solicitud completa y firmada. o Copia de títulos o certificados de estudios cursados. o Documentación que acredite su grado. o Certificado que acredite estar realizando la actividad de tomador de muestras para la repartición que corresponda. o Certificado de aprobación del curso de capacitación para tomadores de muestras expedido por la Fundación Química Argentina. o Comprobante de pago del arancel correspondiente. o Fotocopia de DNI. o Fotos. |
Artículo 4º.- Permitir la inscripción a personas sin título habilitante -idóneos- que se hallen desempeñando en la actualidad estas tareas y posean certificado que acredite haber realizado las mismas por más de tres años continuos anteriores a la fecha o cinco discontinuos, en laboratorios, instituciones o empresas (debidamente habilitadas o inscriptas donde les corresponda). Transcurrido ese período se cerrará definitivamente el registro, quedando -para estos casos- sólo la vía de “excepción por causa justificada”. Artículo 5º.- Establecer como requisitos obligatorios, para admitir la inscripción en el registro, a personas sin título habilitante, los siguientes: o Planilla de solicitud completa y firmada. o Copia de títulos o certificados de estudios cursados (si los tuviera). o Certificado que acredite estar realizando la actividad de tomador de muestras para la repartición que corresponda. o Certificado de aprobación del curso de capacitación para tomadores de muestras expedido por la Fundación Química Argentina. o Comprobante de pago del arancel correspondiente. o Fotocopia de DNI. o Fotos. Artículo 6º.- Fijar como fecha de apertura del Registro Nominal Argentino de Tomadores de Muestras (ReNaToM) el 01 de noviembre de 2006. Artículo 7º.- Establecer que el periodo de vigencia de inscripción al registro será de un año, cumplido el mismo deberá ser renovada, caso contrario caducará de hecho y de derecho, debiendo realizarse el trámite nuevamente. Los idóneos que no efectuaran su renovación, transcurridos seis meses del vencimiento, se le dará de baja en forma definitiva por considerarse abandono de la actividad. Artículo 8º.- Establecer como requisitos para la renovación anual obligatoria para todos los registrados, los siguientes: o Formulario de renovación. o Comprobante de pago del arancel correspondiente. o Fotos. Artículo 9º.- Para los casos de pedidos de excepción al cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución o en circunstancias particulares (solicitud de registros fuera de término, solicitud de ampliación de plazo para la presentación de requisitos, solicitud de registros parciales, presentación de antecedentes que justifiquen la aceptación de documentación que exima al postulante de la obligación de la aprobación del curso, etc.) el Consejo Directivo conformará una Comisión ad hoc, la cual estudiará cada caso en particular, iniciará expediente de excepción y aprobará sólo por causa debidamente justificada (por mayoría simple) la solicitud o denegará la misma por falta de méritos, los antecedentes quedarán formando parte del legajo del solicitante. Artículo 10º.- La presente resolución tendrá vigencia a partir del 1º de noviembre de 2006. Artículo 11º.- Regístrese, notifíquese, publíquese, comuníquese a las Delegaciones de la Institución, a las Autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales que corresponda, a los Departamentos Judiciales Nacionales y de la Provincia de Buenos Aires, cumplido archívese. Acta C.D. nro. 1186 – 20/09/06. Dr. Eduardo Abel Jaruf Presidente Dr. Aquiles Carlos Ferranti Secretario |