INSTITUCIONAL

HISTORIA – ANTECEDENTES HISTÓRICOS

¿CÓMO SE CREA NUESTRO CONSEJO PROFESIONAL?

CREACIÓN DEL CONSEJO PROFESIONAL DE QUIMICA
ANTECEDENTES HISTORICOS
Los antecedentes que llevaron finalmente, a la promulgación de la Ley 7.020/65 del Ejercicio Profesional de la Química son:
La primera reglamentación sobre el Ejercicio Profesional de la Química se produce en la Provincia de Buenos Aires con la sanción del Decreto-Ley Nº 2.885 del 3 de junio de 1944.

El mismo establece en su artículo primero lo siguiente:
"Desde la fecha del presente decreto la profesión de químico en todas sus especialidades, Doctor en Química, Doctor en Química y Farmacia, Doctor en Bioquímica y Farmacia e Ingeniero Químico, sólo podrá ser ejercida por personas que tengan alguno de dichos títulos, expedido por Universidad Nacional." A éste le siguen once artículos en los cuales se definen sus alcances, creación del Consejo Profesional, su funcionamiento, elección de sus integrantes y atribuciones del organismo creado y penalidades a aplicar por faltas profesionales. Este primer Consejo Profesional de Química está integrado por cinco profesionales, tres designados por el Departamento de Química del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y dos elegidos directamente por los profesionales inscriptos.

Cinco años después el 5 de agosto de 1949 este Decreto-Ley es substituido por la Ley 5.435 en la cual se incluyen los títulos de Bioquímico y Licenciado en Química y además se faculta al propio Consejo Profesional a la matriculación de " los nuevos títulos que se pudieran crear dentro de la profesión de Química".

El 20 de marzo de 1957 la Ley 5.435 es reemplazada por el Decreto-Ley 4.344, mediante el cual se incorpora lo siguiente en su Artículo 2º "Considérase Auxiliar Técnico de la Química a los efectos de la presente Ley, a los diplomados egresados de las escuelas industriales de la Nación en las especialidades Químicas.", incorporando de esta forma a los Técnicos Químicos dentro del ejercicio de la actividad química y estableciendo su matriculación en el Consejo Profesional creado. Así mismo en su Artículo 3º por primera vez se aclara el alcance del campo del profesional de la química al referirlo al contenido de su título cuando dice:

Se considera ejercicio de la profesión:
a) El ofrecimiento o la presentación de servicios que impliquen o requieran los conocimientos técnicos de dichas profesiones.
b) El desempeño de cargos públicos dependientes del gobierno de la Provincia y de la Municipalidad que requieran los conocimientos propios de dichas profesiones."

Si bien ya en el año 1887 el poder ejecutivo Provincial había promulgado la Ley 1.862 creando la Oficina Química de la Provincia para "vigilar el expendio de sustancias alimenticias en toda la Provincia, informar sobre la naturaleza y potabilidad de las aguas destinadas al consumo, practicar análisis toxicológicos, inspeccionar los establecimientos industriales incómodos e insalubres e informar sobre todas aquellas cuestiones técnicas que requieran conocimientos químicos". Lo cual constituye sin duda el primer antecedente histórico sobre ejercicio profesional de la química.

En esta nueva Ley se establece la relación del título con la actividad química. Se modifica además en otro artículo la cantidad de miembros del Consejo Directivo llevándolo a 5 universitarios y un representante de los técnicos, siendo cuatro de ellos elegidos por los matriculados y uno solo designado por el Poder Ejecutivo. En cuanto a las atribuciones del Consejo Profesional se mantienen las de la Ley 5.435.

En el año 1965 se deroga la Ley 4.344/57 y se la sustituye por la Ley 7.020/65. En su Art. 9º- dice: "Créase el Consejo Profesional de la Química de la Provincia de Buenos Aires, que funcionará con carácter de persona jurídica de derecho público. Para el cumplimiento de sus fines, tendrá, dentro de la jurisdicción de la provincia, los siguientes objetivos, funciones, atribuciones y deberes:..."; la cual establece los alcances del ejercicio profesional de la Química hasta nuestros días. La misma consta ya de 62 artículos definiéndose clara y taxativamente qué se entiende por ejercicio profesional de la química, qué significa el uso del título y estableciéndose los alcances de la actividad.
Asimismo y tras la aparición de títulos universitarios nuevos se amplía el listado de los mismos quedando conformado de la siguiente manera:
Art. 2º Son títulos habilitantes para ejercer la profesión:
a)Doctores en Química y sus orientaciones.
b) Doctores en Bioquímica y sus orientaciones.
c) Ingenieros Químicos y sus orientaciones.
d) Se mantiene la obligación de la matriculación de los Técnicos Químicos con título nacional."

¿SE RETIRAN LOS BIOQUÍMICOS?

SE RETIRAN LOS BIOQUIMICOS
Con posterioridad en el año 1974 se crea por Ley 8.271/74 el Colegio de Bioquímicos por lo cual se desvincula a los mismos de la matrícula en el Consejo Profesional de Química .

¿SE RETIRAN LOS INGENIEROS QUÍMICOS?

SE RETIRAN LOS INGENIEROS QUIMICOS
Con posterioridad en el 1981 sucede en igual forma con los Ingenieros Químicos y en Industrias químicas, quienes por Ley 9.374/81 pasan a matricularse en el Consejo Profesional de Ingeniería ya existente, hoy Colegios de Ingenieros de la Prov. de Bs. As.

LEY 7.020

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionó con fuerza de Ley 7.020 en la que expresa su Art. 1º- El ejercicio profesional de la química, sea ésta pública o privada, con fines civiles, comerciales, industriales, mineros, de salubridad, técnica o científica, estará sometido a las disposiciones de la presente ley cuando se encuentre comprendido en las siguientes actividades:
a) Estudiar, proyectar, asesorar, inspeccionar o dirigir, la fabricación por cualquier procedimiento, de sustancias puras, impuras, mezclas y soluciones de las mismas, así como de materiales químicos diversos y mercancías, cualquiera sean las materias primas utilizadas o el uso ulterior de lo fabricado.

b) Estudiar, asesorar e inspeccionar instalaciones donde se realicen operaciones y/o procesos industriales unitarios.

c) Uso de las técnicas de extracción y procesos por métodos: físicos, químicos, radioquímicos, serológicos, bacteriológicos, microbiológicos, inmunológicos, microscópicos, parasitológicos, enzimáticos, toxicológicos, bromatológicos, biológicos, etc., para la realización de análisis y determinación de propiedades, de las muestras de interés industrial, alimentario, químico-legal, en medicina, de carácter agrícola y de salubridad.

d) Integrar el personal técnico y científico de fábricas, oficinas y laboratorios e institutos públicos o privados en los que se realicen las tareas mencionadas en los incisos anteriores.

e) Formar parte del personal de oficinas técnicas y reparticiones públicas encargadas del cumplimiento de las leyes y disposiciones que se refieren al contralor de las industrias y de la producción, laboratorios de análisis: clínicos, biológicos, industriales, agrícolas, mineros, bromatológicos, químico-legales y toxicológicos.
f) Realizar estudios y aplicar conocimientos edafológicos al perfeccionamiento de la técnica agrícola y vial.

g) Organizar y dirigir exposiciones y estudios de materias primas de origen vegetal, animal y mineral, productos elaborados y procesos de elaboración e industrias.

h) Intervenir en las actividades mencionadas en los incisos anteriores relacionados con: defensa nacional, construcciones civiles y militares y servicios públicos, asuntos de química legal, económica y financiera.

i) El desempeño de funciones, cargos, comisiones o empleos, remunerados o no, por designación privada o pública o de autoridad judicial, ya sea de oficio o a propuesta de partes la evacuación, expedición, realización o dirección de: laudos, consultas, estudios, consejos, informes, pericias, dictámenes, tasaciones, proyectos, protocolos y contratos, referentes al ejercicio profesional: instalaciones o dirección de laboratorios de análisis destinados a particulares, a autoridades públicas o privadas, o entidades públicas o privadas cualquiera sea la finalidad científica, profesional, comercial o legal de los mismos.
Ley 7.020
Legislación CPQ