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CONSEJO PROFESIONAL DE QUÍMICA

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

LEY 7020

Resolución Nº 60/2020

Visto:

        La situación planteada por la pandemia de COVID -19, que estamos padeciendo. 

Y

Considerando:  

       El DNU Nº 297/2020, emitido por el Gobierno Nacional, que dispone el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” referido a tal circunstancia. 

Que las Leyes, decretos, resoluciones, etc., no son ni “OPTATIVAS” ni “VOLUNTARIAS”, por el contrario son de “CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO”, (salvo que su texto contemple esta posibilidad), en este caso en particular, el personal que no esté afectado deberá acatar el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o sea NO DEBE IR A TRABAJAR, como establece el decreto “las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia” deberán cumplir con sus obligaciones y por lo tanto  DEBEN IR A TRABAJAR, con las excepciones por cuestiones de edad o salud, previstas por el mismo DNU Nº 297/2020.

       Que es imprescindible anteponer el bien general a los particulares, preservando la salud y evitando todo riesgo a la misma.

       Que, si bien todos hemos de sufrir un deterioro económico importante dada la imposibilidad de trabajar, producir y/o generar ingresos.

       Que existen actividades directamente relacionadas con la enfermedad y sus efectos, infectados, posibles infectados y contagiados.

       Que entre estas se hallan investigadores, analistas clínicos, actividades relacionadas con la supervivencia de la ciudadanía, alimentación, provisión de medicamentos, etc., muchas de las cuales son realizadas por profesionales matriculados/as de esta casa (contemplados en el DNU mencionado).

     Por ello

EL CONSEJO DIRECTIVO
RESUELVE:

      Artículo 1º.- Recomendar a todos los profesionales matriculados/as de este Consejo Profesional establecer conductas y decisiones seguras respecto del funcionamiento en los laboratorios en particular y en toda otra actividad profesional en general, para manejarse con la debida responsabilidad que quepa en cada caso, basados en el DNU Nº 297/2020. 

     Artículo 2º.- Instar a remitirse en todos los casos al DNU Nº 297/2020, para discernir que actividades resultan incluidas en el mismo, suspendiendo las que no lo estuvieren, hasta que el Gobierno Nacional determine otras medidas.

     Artículo 3º.- Utilizar un criterio “restrictivo” y no “permisivo” de realización de actividades laborales, entendiendo por ello que -por ejemplo- al referirse a “alimentos”, el decreto se refiere a la provisión de los mismos y su seguridad bromatológica y no a estudios de investigación de futuros productos, ensayos para evaluar cualidades, etc.; idéntico criterio usar para productos farmacéuticos, agropecuarios, veterinarios, etc. que pueden realizarse finalizada la emergencia.

     Artículo 4º.- Tener en cuenta que toda actividad relacionada con presentaciones, descargos, estudios para trámites de habilitación, inscripción de productos de cualquier tipo de que se trate, etc., están suspendidos dado que el Estado Nacional no recibirá ninguna documentación, producto del mismo DNU, lo que incluye análisis industriales, ambientales, etc. 

     Artículo 5º.- Para todos los casos de dudas respecto de la inclusión de cada actividad, en las excepciones planteadas en el DNU, consultar a las autoridades nacionales o provinciales pertinentes ANMAT, SENASA, MINISTERIO DE SALUD o a la que corresponda la consulta, solicitando las medidas que se deben adoptar para minimizar los riesgos.

     Artículo 6º.- Suspender toda actividad que requiera tránsito en la vía pública que no sea imprescindible, como son toma de muestras, entregas de informes, facturas, cobranzas, salvo aquellas referidas a “las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia”.

     Artículo 7º.- Para los casos en que se requiera (por estar incluidos en el DNU Nº 297/2020) el traslado del personal, los responsables deberán instrumentar mecanismos que eviten o minimicen los riesgos como evitar viajes en transportes públicos, utilizando vehículos particulares, recogiendo al personal en sus domicilios, abonando los gastos que estos requieran; se recuerda que nuestra responsabilidad no quedará agotada con el cuidado del personal sino que en caso de contagios se extenderá a las personas que convivan con él.

     Artículo 8º.- Se deberán  instrumentar las medidas necesarias para garantizar en la forma más efectiva posible la seguridad sanitaria del personal, tanto en el viaje de ida a su lugar de trabajo y regreso, como en su actividad dentro del laboratorio (contacto con otros compañeros, con posible material contaminado, etc.) evitando el riesgo de contagio y transmisión, e instruir  y capacitar al personal en la forma en que deben comportarse tanto en el lugar de trabajo, como al regresar a sus hogares -en todos los casos en que el personal deba cumplir las funciones laborales por estar incluidos en el listado de las excepciones establecidas por el DNU (las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia)-.

     Artículo 9º.- Por último, recomendamos -nuevamente-, anteponer el criterio restrictivo ante la duda de riesgo para la salud de cualquier persona a nuestro servicio, o terceros involucrados. Nuestra responsabilidad profesional no se agota con la realización de nuestra tarea en forma eficiente, así como sabemos que de nuestros resultados analíticos depende la salud de la población cuando realizamos análisis de alimentos o la liberación o condena de un acusado en informes de química forense, debemos ser conscientes en estos momentos que la sociedad espera que estemos a la altura de las circunstancias en el tránsito por esta pandemia, tomando las decisiones correctas.   

     Artículo 10º.- Regístrese, notifíquese a todos los profesionales matriculados/as y publíquese en los órganos habituales de la Institución.

 

Acta Nº 1379 – 24/03/2020 – Secretario: Dr. Aquiles Carlos Ferranti. Presidente: Dr. Eduardo Abel Jaruf.

 

DESCARGAR:  RESOLUCIÓN CPQ 60-2020_DNU COVID-19 (PDF)